• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CRISTINA PACHECO DEL YERRO
  • Nº Recurso: 362/2023
  • Fecha: 21/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Anuladas dos liquidaciones por defecto de motivación, la tercera liquidación, objeto del presente recurso, no es sino directa ejecución de dicha resolución del TEAR, dictándose liquidación tal y como éste había establecido, conforme a valores declarados, limitándose por tanto al directo cumplimiento de aquella resolución del TEAR. No existe retroacción de actuaciones, sino acto directo y único de ejecución de la Resolución del TEAR. La doctrina jurisprudencial impide una tercera comprobación de valor, pero no girar liquidación conforme a valores declarados. Al acto de ejecución no le son aplicables los plazos previstos para el anterior procedimiento de gestión o inspección.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NATALIA DE LA IGLESIA VICENTE
  • Nº Recurso: 976/2023
  • Fecha: 21/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La vivienda habitual a que se refiere el art. 29 del Decreto Legislativo 1/2010 es la real, no el domicilio fiscal, habiéndose presentado suficiente prueba en el procedimiento para acreditar que la anterior vivienda a que se refiere la Comunidad no constituía vivienda habitual, pues la tenían arrendada. Los recurrentes por su parte vivían en alquiler y, por lo tanto, no les era exigible vender ni una ni otra. En cuanto a la imposibilidad de acogerse al beneficio fiscal familias numerosas con más de una vivienda, decae atendiendo a la interpretación de la norma que la Sección viene realizando.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CRISTINA PACHECO DEL YERRO
  • Nº Recurso: 652/2023
  • Fecha: 21/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Habiendo sido abordada la presente controversia por la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda y F. Pública en la Consulta Vinculante nº V0664-22, de fecha 25/03/2022, planteada por la Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles, la Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid deberá estar en cualquier caso al criterio sentado en la misma. No se puede apreciar vulneración de los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima en la Administración, y tampoco puede considerarse improcedente la sujeción de la presente operación, documentada en escritura pública, al ITP y AJD en su modalidad de Actos Jurídicos Documentados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JOSE IGNACIO LOPEZ CARCAMO
  • Nº Recurso: 158/2024
  • Fecha: 21/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional en materia de tasa fiscal sobre el juego durante la pandemia siguiendo la tesis del Tribunal Supremo: el hecho imponible de la tasa fiscal no está ligado a la efectiva explotación de la máquina y la consiguiente obtención de un ingreso derivado de la misma, sino al otorgamiento de la autorización que habilita la explotación, de tal forma que si se hubiere imposibilitado realizar esa explotación por causa imputable a la Administración (como sería el caso suscitado con las sucesivas declaraciones del estado de alarma por el COVID-19) la conclusión no puede ser la ilegalidad de la tasa, hecha valer en un procedimiento de rectificación de las autoliquidaciones presentadas, sino la de encontrarnos, en su caso, ante un supuesto de responsabilidad de la Administración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
  • Nº Recurso: 638/2023
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo desestimatoria de las reclamaciones presentadas frente a la desestimación de los recursos formulados contra los acuerdos de liquidación y sancionador adoptados por el concepto del IRPF, régimen de tributación conjunta. La Sala rechaza para el cálculo de la ganancia patrimonial generada por la transmisión de participaciones sociales que para fijar el valor de dicha ganancia o disminución patrimonial a efectos del IRPF, se tenga en cuenta la pérdida de condición de socio del transmitente por haber enajenado a un tercero la totalidad de sus acciones o participaciones, ya que no puede ser considerado "separación del socio" a los efectos de aplicar la norma de valoración del artículo 37.1 e) de la Ley, conforme a la jurisprudencia del TS, también se rechaza la consideración de la cuenta correspondiente a las aportaciones de los socios del PGC como incremento del valor de adquisición por falta de la prueba de la citada imputación contable. No obstante se estima el balance ajustado a valor razonable aportado por el interesado como prueba de que el precio de transmisión corresponde con el valor de mercado, en virtud de las correcciones que del balance ajustado se efectúa sobre todas las partidas, por lo que se atiende al patrimonio neto que determina el valor de cada participación y se anula la sanción por falta de culpabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 1600/2023
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso de casación frente a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que desestimó el recurso de apelación interpuesto por una entidad mercantil. La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si la inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, declarada en la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de 26 de octubre, obliga en todo caso a la anulación de las liquidaciones que no sean firmes y consentidas, y al reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos en las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones por el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana que no hayan sido decididas definitivamente, sin entrar a valorar la existencia o no en cada caso de una situación inexpresiva de capacidad económica. La Sala estima el recurso de casación y entiende que, mientras se estaba tramitando el proceso contencioso-administrativo, el Tribunal Constitucional dictó una nueva sentencia en materia del IIVTNU, que conllevó la expulsión del ordenamiento jurídico de los preceptos en los que el órgano judicial fundamentó la conformidad a Derecho de la resolución administrativa impugnada en el proceso a quo y, con ella, la validez de la autoliquidación. El art. 24.1 CE no permite considerar una resolución fundada en derecho que aplica leyes declaradas inconstitucionales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN HERRERO MUÑOZ-COBO
  • Nº Recurso: 914/2023
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adjudicación judicial de finca a favor de la entidad codemandada, omitiendo manifestación escrita al órgano judicial sobre el ejercicio de la renuncia a la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido. La posibilidad de renuncia a las exenciones de determinadas operaciones inmobiliarias se establece para evitar las consecuencias de la ruptura de la cadena de las deducciones producida por las exenciones, ya que éstas, por las operaciones inmobiliarias, no otorgan el derecho de deducir las cuotas soportadas en la adquisición de los bienes, quedando dichas cuotas definitivamente a cargo del transmitente, como si fuera consumidor final de los bienes, debiendo el adquirente soportar, además, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. No se justifica que este requisito, de manifestación formal escrita, fuera esencial, y no se cuestiona la voluntad de someter la operación al IVA.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN HERRERO MUÑOZ-COBO
  • Nº Recurso: 925/2023
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Allanamiento conforme a los criterios de consulta vinculante de la DGT de 25/03/2022, planteada por la Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JUAN SELLES FERREIRO
  • Nº Recurso: 15926/2023
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El contribuyente del caso sostenía que la ayuda economica concedida por la Xunta de Galicia a las familias de personas usuarias de centros de atención diurna de personas mayores y con discapacidad durante la situación de suspensión de este servicio a consecuencia del COVID-19, debería imputársele como renta a él y no a su madre. La sentencia acoge esa tesis y, al respecto, señala que la ayuda en cuestión estaba destinada a los familiares que suscribieran un contrato para la prestación del servicio de ayuda en el hogar o un contrato o ampliación de otro existente con una persona cuidadora, o que solicitasen una excedencia o reducción de jornada para atender a las personas usuarias de centros de día. Por tanto, más allá de la literalidad de la resolución de la Consellería de Política Social por la que se concedía la ayuda, en la que constaba la madre del contribuyente como beneficiaria, la sentencia destaca que resultaba evidente que se trataba de un error material y palmario por cuanto que la disposición normativa era clara en cuanto a que la ayuda estaba dirigida a los familiares que contratasen el servicio de cuidados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN HERRERO MUÑOZ-COBO
  • Nº Recurso: 905/2023
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Solo consta un procedimiento que concluye con una liquidación en la que se afirma se ha realizado tramite de propuesta, lo que solo consta realizado una vez. Esto es, los términos en los que se dicta la liquidación son expresivos de un único procedimiento y no de dos distintos. Y si lo que se viene a sostener es la existencia de un primer procedimiento, caducado, y un segundo procedimiento, no caducado, ello no puede ser admitido, en primer lugar, porque ello hubiera requerido de una declaración expresa de caducidad del primer expediente, en segundo lugar, porque ello hubiera requerido de la existencia de un segundo expediente, con propuesta, y tramite de alegaciones, lo que no ha tenido lugar.

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